SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia mediante esta acción tutelar, su “arresto” y “aprehensión” indebidos e ilegales por parte del funcionario policial y Fiscal demandados. Al respecto, de los antecedentes procesales se constata que fue arrestado sin que exista mandamiento emitido por autoridad competente y luego trasladado a dependencias de la FELCC, donde se formuló recién la denuncia en su contra, por lo cual fue remitido ante el Fiscal de Materia, demandado, quien ordenó su aprehensión, y comunicó el hecho a la Jueza cautelar. Ahora bien, conforme ha establecido la jurisprudencia glosada precedentemente, ante la existencia de mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal, para la defensa y protección de todo tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que infrinja o ponga en peligro el derecho a la libertad, la acción de libertad no constituye el mecanismo idóneo, eficaz e inmediato para la reparación o restablecimiento de los derechos denunciados como vulnerados; por constituir el medio judicial ordinario, el adecuado para ese fin. En ese sentido, el Código de Procedimiento Penal, ha instituido la figura del Juez cautelar, ante quien puede acudir la persona que considera violentado su derecho a la libertad.
En el caso de autos, se evidencia lo expuesto por los demandados en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar -no desvirtuado por el accionante- que el Fiscal una vez que ordenó su aprehensión lo remitió ante la Jueza cautelar, autoridad que en la audiencia de medidas cautelares, declaró ilegal el “arresto” del que fue objeto por parte del funcionario policial, hecho denunciado en dicho actuado procesal en el que también la autoridad jurisdiccional se pronunció declarando legal la aprehensión ordenada por el Fiscal, estableciéndose por ello, que cumplió a cabalidad con su rol de controlador de garantías y derechos fundamentales como manda el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; circunstancia que determina e impide al Tribunal, se pronuncie nuevamente sobre los hechos denunciados de ilegales, evitando duplicidad de fallos y disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional.
El accionante, también denuncia en la presente acción de libertad, además de su aprehensión ilegal que se encuentra “al momento detenido ilegal e injustamente”. Al respecto, cabe señalar que su privación de libertad fue dispuesta por la Jueza cautelar, determinación que puede impugnarla mediante el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, y que ha sido instituido como medio de defensa idóneo, eficaz e inmediato, a través del cual pueda ser modificada, como lo señala dicha normativa; aspecto por el cual no puede pronunciarse la jurisdicción constitucional, sin que previamente acuda a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR