SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

a)

Los abogados del accionante, ratificaron in extenso los términos de la acción presentada y los ampliaron manifestando: a) Su defendido está siendo  perseguido indebidamente, ya que se le está privando del derecho a la defensa, encontrándose detenido ilegalmente. Es así que el 19 de enero de 2010, fue aprehendido en un restaurant, por el funcionario policial demandado de “mutuo propio” y sin que exista denuncia, labrando un informe de intervención policial, advirtiendo una situación irregular cuando el Fiscal de Materia codemandado, el mismo día emitió orden de citación y de aprehensión incluyendo una querella que en forma inmediata la providenció, dejándolo en total estado de indefensión; b) En el informe de acción directa elaborado por el funcionario policial, se señala que Hilda Mancilla de Escalera y otras personas  le manifestaron que efectuaron pagos en cantidades no determinadas a su defendido para que realice trámites ante la Corte Departamental Electoral, los que no fueron efectuados, por lo cual se apersonaron a su oficina para reclamarle, circunstancia por la que abandono el lugar y se dirigió a un restaurant donde se traslado con las denunciantes procediendo a su aprehensión; lo que prueba que su aprehensión fue ilegal ya que si bien la Policía tiene potestad para arrestar, es cuando existe flagrancia lo que no ha ocurrido en este caso; c) Una vez que fue aprehendido sin explicación alguna, fue conducido ante la presencia del Fiscal quien haciendo un mal uso de sus facultades legalizó dicho acto y continuó con las irregularidades. Por otra parte en el informe de acción directa no se indican los extremos señalados, tampoco si existía orden fiscal u otra denuncia en su contra, ni menciona si hubo flagrancia a lo que se agrega que para su aprehensión no se emitió por parte del Fiscal una resolución debidamente fundamentada; d) Se ha probado la indefensión absoluta de su defendido a quien no le permitieron se comunique con su abogado ni ejerza su derecho a la defensa, vulnerando el debido proceso toda vez que posteriormente se presentó querella que a la fecha no le ha sido notificada, al haber sido presentada el 19 de enero de 2010, día de su aprehensión, la que fue admitida y en menos de tres horas su defendido pasó del arresto a la aprehensión y posteriormente a la detención preventiva; y, e) Si efectivamente su defendido fue denunciado por hechos ocurridos hace meses atrás no había motivo para actuar con flagrancia, pues el Fiscal debió observar este detalle y rechazar la denuncia para que las víctimas puedan adecuar procedimiento en lo referente a la querella, la que debió entrar por conducto regular y no directamente al Fiscal quien no observó el arresto indebido, ni actuó conforme a ley ya que debió poner a su defendido ante la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas, lo que no hizo de la aprehensión, solicitando de ser posible se anule obrados por las irregularidades expuestas, excepto la querella pues cualquier persona tiene derecho a presentarla, declarando procedente la acción de libertad con calificación de daños y perjuicios.