SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de enero de 2010, que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó prueba que sustente la acción de libertad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la determinación del hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado el derecho de locomoción (SC 0317/2003-R); b) La detención del accionante es de conocimiento de la Jueza cautelar, quien generó los elementos de convicción para ordenar su detención preventiva; y, c) La SC 1036/2002-R, establece que la consideración procesal de la etapa preparatoria, corresponde a los jueces cautelares, cuyas decisiones en medidas cautelares reales o personales, están sujetas a un procedimiento inmediato, pronto y efectivo como dispone el art. 251 del CPP, considerando que las mismas tienen carácter de provisionalidad, temporalidad y sustituibles aún de oficio, por lo cual la acción de libertad no puede sustituir esos medios  ordinarios.    

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, aunque con distinto fundamento, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.