SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
De lo expuesto se establece que toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sido víctima de lesiones en sus derechos y/o garantías fundamentales, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que, como se dijo precedentemente, es el encargado de ejercer el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, toda vez que, como se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3, este Tribunal, al existir mecanismos procesales en la vía ordinaria, pendientes de su activación, y en observación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- IMPROCEDENTE
- REVOCAR