Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica, manifestó que los plazos procesales, no pueden modificarse de acuerdo a las circunstancias, que sí existió participación de la fuerza aérea, y que no puede, la autoridad demandada, amedrentar al representante cívico para que no declare a favor de sus defendidos, dándole a entender que sería parte de la organización; además, como señaló inicialmente, al momento de la detención, a sus representados, no se los encontró en posesión de sustancias controladas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- IMPROCEDENTE
- REVOCAR