SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.4. Análisis del caso
En el presente caso, los accionantes alegan que se encuentran detenidos en la carceleta de UMOPAR por la supuesta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, por más de sesenta horas sin haber prestado declaración informativa, sin que hayan sido formalmente imputados y menos aún presentados ante autoridad competente que dirima su situación sometiéndolos a audiencia cautelar dentro del término legal de cuarenta y ocho.
Del análisis de los antecedentes procesales, se concluye que los accionantes, fueron detenidos por efectivos de UMOPAR el 24 de marzo de 2010, cuando se encontraban trasladándose en vehículos particulares en el tramo cantón Tuna y el municipio de San Rafael, habiendo sido trasladados a la carceleta de UMOPAR donde guardaron detención hasta el lunes 26 del mismo mes y año, sin que hubiera existido orden de aprehensión en su contra y sin que se los hubiera puesto a disposición de la autoridad judicial pertinente en el plazo señalado por Ley.
Al respecto, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los jueces de instrucción son los encargados de ejercer el control de la investigación; es decir, dichas autoridades judiciales, son las facultadas en la etapa preparatoria para garantizar el equilibrio de las garantías procesales respecto a la seguridad jurídica y a la dignidad del imputado, asegurándole un juicio justo e imparcial; en este sentido se ha manifestado este Tribunal a través de la antedicha SC 0008/2010-R, cuando precisó lo siguiente: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; es decir, la precitada disposición legal, determina que esta autoridad se constituye en protectora de los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima durante la etapa preparatoria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3.El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- IMPROCEDENTE
- REVOCAR