SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Por su parte Victoria Rodríguez, en el informe prestado en audiencia mediante su abogado manifestó que: a) El corte del servicio de agua potable se debió a un corte de servicio por falta de pago por las facturas devengadas, así como la fecha de re conexión del mismo; b) El contrato está suscrito por el señor Imaca y Mercedes Rodríguez en función a un registro de derecho propietario en Derechos Reales de 1967 en calidad de anticrético, sobre un ambiente en una casa, derecho propietario que no le corresponde ya que la acción posesoria intentada por Mercedes Rodríguez fue rechazada y mantenida en la posesión como propietaria Victoria Rodríguez  conforme la prueba presentada, el derecho propietario deriva de una heredad de un inmueble de los padres de las codemandadas que se dividió en tres partes, llegando a ser propietaria de 399 m2; c) Los actos que se realizan en el inmueble no son construcciones, sino refacciones porque es un bien que data del siglo pasado, en estado de ruina y con el permiso municipal se procedió a su refacción en un techo común por existir partes deterioradas, no se está perjudicando a los accionantes; sin embargo, el contrato suscrito solo tiene efectos para las partes contratantes, no aprovecha ni perjudica a un tercero que resulta ser Victoria Rodríguez; y, d) Tiene el mejor derecho propietario, existiendo división del inmueble y plano aprobado por la Alcaldía, asimismo presentó los impuestos de propiedad que canceló Victoria Rodríguez ejerciendo de esta manera su derecho propietario, ya que no es la primera vez que la codemandada otorga en anticrético ambientes en base al registro que no le corresponde, también otorgó en calidad de contrato anticrético a Silvia Patricia Zeballos Heredia, en base al mismo registro y que Victoria Rodríguez tuvo que devolver porque estaba dentro de su propiedad.