SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Mercedes Rodríguez de Cardona, en el informe prestado en audiencia mediante su abogada señaló: Es copropietaria conjuntamente con Victoria Rodríguez en acciones y derechos, procediéndose a suscribir un contrato anticrético con la parte accionante, contrato que se ha vencido a la fecha y que se lo hizo por dos años forzosos y uno voluntario; sin embargo, hace unos meses atrás Victoria Rodríguez viene realizando una serie de actos como construcciones ilegales, además de haber cerrado el baño a la parte accionante, poniendo un candado, perforaciones en la pared, cortándole los servicios básicos como ser agua, luz violando sus derechos, haciendo constar que Mercedes Rodríguez en ningún momento procedió a cerrar el baño y tampoco cortar los servicios básicos, por último expreso que el inmueble es pro indiviso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0740/2010-R
- Ante una medida de hecho que provoca lesión de derechos, corresponde otorgar la tutela
- Provisionalidad de la tutela