SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Ante una medida de hecho que provoca lesión de derechos, corresponde otorgar la tutela
Al respecto, corresponde señalar que si bien el derecho propietario del inmueble que alega una de las codemandadas -Victoria Rodríguez-, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, la nombrada, cuál incurrió en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra los accionantes, procediendo a la perforación de la pared y el techo, además del cierre del baño, así como la privación de tener el liquido elemental como es el agua potable, situación que ocasionó que los ahora accionantes se vean privados de un servicio imprescindible y reconocido en el art. 20.I de la CPE, como derecho fundamental, no siendo excusa el hecho de no tener una relación contractual con los ahora accionantes, siendo que la copropietaria -Victoria Rodríguez- tiene expeditos los mecanismos que prevé la ley para lograr su desalojo si es que así lo considera, no pudiendo ser sustituido como ocurrió en el presente caso, mediante vías de hecho y ejercicio de justicia directa o por mano propia, prohibido por el art. 1282.I del Código Civil (CC), cuando señala: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, más cuando a nadie le está permitido alegar el ejercicio del derecho propietario y realizar medidas de hecho y que está prohibido por el art. 107 del CC, al señalar que: “El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros”; pues de hacerlo, como se tiene explicado en el fundamento jurídico III.2, no solo abusa de su derecho, sino que afecta la dignidad de la persona.
Por otra parte, existió abuso al procederse al perforado de las paredes y el techo del ambiente que ocupaban los accionantes, estas actitudes asumidas son de forma indebida e ilegal por parte de la demandada y constituyen un acto ilegítimo al no contar con respaldo legal, ya que la autorización del Gobierno Municipal para la refacción data de 10 de enero de 2008 y el acto denunciado fue realizado en mayo de 2009, argumento que no fue refutado por la demandada en audiencia, así como el cierre del baño que vulnera un derecho fundamental, ya que son necesidades básicas que tiene todo ser humano, por lo que el daño ocasionado y por la gravedad del mismo, corresponde conceder la tutela solicitada, no obstante se aclara que tiene el deber de cumplir sus obligaciones pecuniarias por el consumo.
Por otro lado, con referencia a la codemandada, Mercedes Rodríguez que no participó en los hechos denunciados; sin embargo, debió salir en defensa de los accionantes, en su calidad de copropietaria del inmueble, y sobre todo por ser quien suscribió un contrato de anticresis, no pudiendo tener una actitud pasiva, y por ende permitir las ilegalidades cometidas, motivo por el cual ante esa omisión que agravó la lesión de derechos de la parte accionante, corresponde otorgar tutela también contra esta demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0740/2010-R
- Ante una medida de hecho que provoca lesión de derechos, corresponde otorgar la tutela
- Provisionalidad de la tutela