SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Provisionalidad de la tutela
Cabe dejar claramente establecido que la Ley de naturaleza civil otorga medios legales a la personas para lograr el desalojo de otra, es decir, que los propietarios o quienes ejerzan mandato legal sobre un inmueble puedan acudir a la vía judicial ordinaria, solicitando el desalojo del o los ocupantes de un inmueble, instrumento jurídico al alcance de quien considere que tiene derechos, y el no hacerlo y acudir a la violencia, torna su conducta en ilegal ameritando así la tutela que brinda el Estado Plurinacional a través de la justicia constitucional; empero, debe tenerse en cuenta que el afectado, sea inquilino, anticresista o un poseedor con respaldo legal, también tiene expedito los medios legales en la justicia ordinaria civil para hacer valer sus derechos y su legal posesión y seguir detentando o retener la misma; siendo su deber acudir a ella y si bien ante una eventualidad de medida de hecho, se puede obviar la vía ordinaria, ello es provisional, pues bajo el entendimiento de que el Tribunal no define derechos controvertidos ni cuestiones de fondo de donde emerge la problemática, sino, sólo se aboca a la protección o restablecimiento de derechos fundamentales y/o constitucionales, el afectado, así sea que en calidad de accionante logre la tutela constitucional para el restablecimiento inmediato de sus derechos, y sobre todo el respeto a su calidad de ser humano y su dignidad, tiene el deber de acudir a la vía judicial ordinaria, instancia en la cual se definirá lo que corresponde en derecho, por tanto, la tutela en estos casos es de manera inmediata pero provisional por cuanto es de efecto inmediato pero no lo desliga de tal obligación, es decir, de acudir a la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0740/2010-R
- Ante una medida de hecho que provoca lesión de derechos, corresponde otorgar la tutela
- Provisionalidad de la tutela