SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 06/09 de 29 de julio de 2009, cursante de fs. 51 a 52 vta., por la cual se concedió la tutela solicitada, declarando “procedente el recurso” y dispuso la suspensión de las obras de construcción, restitución de la lavandería, servicio de agua potable, derecho al uso del baño, con la condenación de costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) Se denuncia que Victoria Rodríguez de Cardona sin anunció alguno, dispone que los anticresistas desocupen el inmueble, procediéndose con abuso a perforar paredes, techos, cortando el servicio de agua potable y el uso del baño, sin ningún sustento legal; 2) Los actos de hecho no pueden ser permitidos, las personas interesadas en la protección de su derecho a la propiedad privada tiene mecanismos legales a su alcance para recuperar la posesión de sus bienes inmuebles, debiendo acudir a éstos sin recurrir al ilegal recurso de hacer justicia por mano propia, lesionándose de esta manera la dignidad humana; y, 3) Al haberse evidenciado que efectivamente los accionantes fueron privados de la pacifica posesión y ocupación de la vivienda, con el inicio de refacciones, deteriorándose paredes y muros, además de haberse procedido al corte de agua potable y el baño, fueron lesionados en sus derechos a la vida, a la salud, al derecho al agua y la “seguridad jurídica” por lo que se otorga la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0740/2010-R
- Ante una medida de hecho que provoca lesión de derechos, corresponde otorgar la tutela
- Provisionalidad de la tutela