SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 3
Enrique Barroso Melgar, Fiscal de Materia de la FELCC de Santa Cruz, autoridad demandada, en el informe presentado en audiencia señaló: a) El representado del accionante, tenía conocimiento del proceso, por lo que debió presentarse espontáneamente, y no esperar a que se le notifique; b) El funcionario policial fue a notificar al domicilio del accionante y como no lo encontró procedió a notificar por cédula, pese al cual no se presentó, por lo que se realizó el acta de incomparecencia, en cuya base se expidió el mandamiento de aprehensión conforme el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la finalidad de conducirlo a la FELCC a efectos de prestar su declaración informativa; y, c) La presentación espontánea fue realizada después de esperar la citación, por otro lado, existen otros recursos como la nulidad de la notificación para hacer valer sus derechos y no acudir directamente a la presente acción tutelar, por lo que solicita su rechazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y su subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- 0080/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR