SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/10 de 28 de abril de 2010, cursante de fs. 22 a 24 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; con el fundamento de que el representado del accionante debió acudir oportunamente ante el Juez cautelar, a efectos de hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega; de igual forma, pudo interponer el recurso de reposición contra el decreto cuestionado ante la misma autoridad, dado que sólo es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existan medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, lo que no acontece en el presente caso.
Por lo precedentemente señalado, el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al declarar “improcedente” la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y su subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- 0080/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR