Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
2º
2º En atención a la previsión contenida en el art. 48.4 de la LTC, por economía procesal dado el tiempo transcurrido y por el efecto inmediato de la Resolución del Tribuna de garantías previsto por el art. 126.IV de la CPE; se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que si a consecuencia de la misma, se ha definido la situación jurídica en relación a la medida cautelar, se mantienen válidos dichos actos.