SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El Juez demandado, Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, prestó informe oral en audiencia, señalando que: a) El 2 de octubre de 2009, se llevó a efecto la audiencia de aplicación de medidas cautelares por el supuesto delito de parricidio, seguido por el Ministerio Público contra Inés Alarcón Ahirasawa y Cesar Antonio Oreste Jesús Torchio Mendoza, donde se planteó como peligro de obstaculización el hecho de haber recuperado el arma homicida del domicilio del imputado que después le había sido entregada a la otra homicida, y que no fue objeto de ningún recurso, ni complementación y enmienda; b) En audiencia de cesación se escucharon grabaciones del teléfono de la otra imputada del cual se establece que el representado de la accionante la llama, le deja un mensaje de voz y de texto, elementos que no fueron observados por la defensa; c) En la audiencia de inspección ocular y reconstrucción se evidenciaron hechos como que la imputada no sabía manejar vehículo, constando en acta que el abogado de la defensa le indicó al imputado que no se presente a la audiencia de reconstrucción; d) No se podía acreditar con certeza el domicilio, ya que en el cuaderno de investigación se fija uno y en la audiencia de cesación se señala otro diferente; e) Existe obstaculización, porque no se presentó a la audiencia de inspección, que son actos de investigación, éste fue el fundamento del Ministerio Público para solicitar se mantenga la detención preventiva, por lo que no es una detención indebida; y, f) Contra la Resolución de 2 de octubre de 2009, no se planteó ningún recurso de apelación, menos complementación y enmienda, a este segundo sí apeló y fue confirmado por la Corte Superior.