SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs. 14 a 17 vta., la accionante por su representado señala que, el 2 de octubre de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva estableciendo que existía peligro de fuga y obstaculización; toda vez que, no demostró tener familia, domicilio ni trabajo. Habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, los Vocales demandados rechazaron la misma con idénticos argumentos, a pesar de haber demostrado que había cambiado su situación jurídica, desvirtuando los motivos que fundaron su detención preventiva, acreditando que en ese momento tenía domicilio, trabajo y hogar constituido; y por consiguiente, habían desapareciendo los riesgos procesales de no someterse al proceso o que obstaculizará la averiguación de la verdad.
Indica que, las Resoluciones que rechazaron la cesación a la detención preventiva, se sustentaron en el presupuesto de la existencia del peligro de obstaculización, sin que se haya motivado o fundamentado, procediendo a cuestionar los certificados de registro domiciliario y de trabajo, indicando que no son idóneos, cuando los mismos fueron expedidos por autoridad competente y con orden judicial; es decir, no realizaron una adecuada valoración de la documentación conforme lo establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en una omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad.