SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedencia”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías dictó la Resolución 35 de 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., declarando la “procedencia” de la acción de libertad, disponiendo la anulación de todas las Resoluciones incluyendo la del 2 de octubre de 2009; que el Juez demandado celebre audiencia en un plazo no mayor de tres días para que se pronuncie positivamente o negativamente sobre la imputación de los sindicados, Resolución que se fundamentará conforme al art. 124 del CPP, expresando los motivos de hecho y de derecho de la decisión que el Juez de la causa tomé, sin costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) El 2 de octubre de 2009, el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de Paola Inés Alarcón Ahirasawa y Cesar Antonio Oreste Jesús Torchio Mendoza, en aplicación de los arts. 233.1, 234.1 y 2, y 235.1 y 2 del CPP; 2) El Juez demandado al manifestar riesgo de obstaculización, lo hace sin fundamentación que sustente su decisión, dejando en indefensión al representado de la accionante, quien no pudo desvirtuar el mismo; 3) En la audiencia de cesación a la detención preventiva se hace notar la presencia del peligro de obstaculización con argumentos ajenos e inexistentes al momento de aplicarse la medida cautelar, el 2 de octubre de 2009, decisión que no tiene sustento jurídico; 4) La parte imputada tiene derecho a saber el motivo porqué el Juez considera que ellos pueden obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) El problema se origina en la audiencia cautelar de 2 de octubre de 2009, que no fue apelada por causa de la indefensión y la imposibilidad de que los imputados puedan procurar la cesación a la detención preventiva.