SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 4
La autoridad demandada, Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, en audiencia, indicó: i) La Secretaria por una mala información, manifestó a la esposa del accionante, que los expedientes no fueron remitidos por el Tribunal Segundo de Sentencia, que “habían presentado en fecha 24 la cesación” y que no ingresó a despacho dicho actuado; ii) Debe tomarse en cuenta además que se fijó fecha de audiencia para llevar a cabo la cesación a la detención preventiva; iii) Lo que hubo fue una mala información y confusión por la Secretaria y Auxiliar del Juzgado que se encontraban de turno durante la vacación; iv) Los antecedentes fueron enviados, tal como se evidencia por el cargo de recepción efectuado por la Secretaria del Juzgado cautelar, como prueba de aquello, se produjo la audiencia de cesación a la detención preventiva que fue rechazada; v) Si transcurrieron más de cuarenta y cinco días es porque estuvieron de vacaciones; vi) La acción de libertad no es un recurso subsidiario, por cuanto si existió vulneración a sus derechos pudo plantear recurso de apelación para solicitar al Juez de Instrucción la suspensión condicional del proceso o bien la extinción de la acción penal; y, vii) En el periodo de vacaciones fueron sorprendidos para hacerse presentes a la audiencia de la acción de libertad, vulnerando el art. 260 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), referida al derecho a la vacación, por lo que debió haberse efectuado la audiencia sin la presencia de las autoridades, cometiendo en ese sentido una falta grave el Juez de garantías.