SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2.

Ahora, conforme al análisis de obrados, las autoridades demandadas aseveran que no existió retardación de justicia, ni incumplimiento de deberes de su parte, lo que ocurrió fue que la Secretaria del Juzgado cautelar de turno, cometió un error a momento de dar información respecto a la remisión del expediente del accionante por el Tribunal Segundo de Sentencia- afirmación que en audiencia no es rebatida por el abogado del accionante más bien corroborada -, concluyendo con ello que las autoridades y funcionaria demandados no cometieron acto irregular alguno (fs. 27 vta.).

Lo manifestado tiene respaldo en el cargo de recepción efectuado por la Secretaria del Juzgado cautelar, conforme demuestran los antecedentes enviados por el Tribunal demandado al Juez de garantías, quien tuvo la oportunidad de corroborar este extremo en la audiencia tutelar, afirmación que también encuentra apoyo, en el hecho de que el actuado procesal de consideración de cesación a la detención preventiva, fue resuelto por el titular del Juzgado cautelar Segundo que es quien se quedó de turno durante la vacación judicial y que resolvió rechazándola, versión que las autoridades demandadas sostienen, y el abogado del accionante no negó, ni la rebatió, en tal virtud la situación jurídica del accionante se resolvió antes de realizarse la audiencia de la acción de libertad.