SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Una vez admitida la acción de libertad, se fijó audiencia para el 25 de julio de 2009, donde se informó por Secretaría que el expediente no se encontraba corriente, por cuanto existía una representación del Oficial de Diligencias en la que consta que no se pudo notificar a dos de los demandados, lo que dio lugar a su suspensión (fs.10). Posteriormente, el 27 de ese mes y año, nuevamente se suspendió la audiencia por la razón anotada precedentemente, situación que se repite el 11 de agosto de aquel año, siendo que no se notificó al Fiscal ni al abogado del accionante (fs. 17); el 17 de agosto de 2009 nuevamente se suspendió la audiencia por falta de notificación a Jesús Mamani Ventura, abogado del accionante.