SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Único de Sentencia de Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 007/2009 de 18 de agosto, cursante de fs. 30 a 31 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante pudo solicitar ante la autoridad competente o sea al Juez cautelar, la reconsideración de su situación jurídica, la que no puede ser resuelta directamente por la jurisdicción constitucional; 2) En el informe y certificación presentado por los demandados, se establece que durante las vacaciones judiciales remitieron el expediente al Juzgado de turno, porque en ese proceso existía detenido, cumpliendo la Secretaria con dicho deber ;y, 3) El accionante pretende modificar su situación jurídica vía acción de libertad.

Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al declararla “improcedente”, aunque con otros fundamentos, obró correctamente; no obstante, en mérito a la terminología desarrollada en el Fundamento Jurídico supra, concierne denegar la tutela.