SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“cesación de la
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 1/2010 de 9 de abril, cursante de fs. 15 vta. a 17, declaró la “cesación de la persecución indebida a favor de la recurrente” (sic), disponiendo que los demandados cumplan con lo dispuesto por el art. 288 del CPP y Bs300.- (trescientos bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Verificó que existiendo una denuncia formulada por Cristina Rodríguez Fernández ante la policía, ésta tenía el deber de informar dentro de las veinticuatro horas al Fiscal para que comience con la investigación preventiva conforme los dispuesto en la normativa procesal penal; sin embargo, dicha disposición no se cumplió; y, 2) La policía tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes del territorio boliviano, atribución sustentada en el art. 251 de la CPE y plasmada en el art. 74 del CPP, por cuanto dispone que esta Institución se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables y de las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación, diligencias que serán remitidas a la autoridad competente, lo que supone que frente a la denuncia sentada por Cristina Rodríguez Fernández la policía no obró conforme a ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- “cesación de la
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR