SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante considera que se ejerce una persecución ilegal en su contra debido a la advertencia que contienen los dos formularios de citación que emitieron los funcionarios policiales demandados en los que expresamente señalan que ante su inconcurrencia a la audiencia de conciliación convocada a consecuencia de la denuncia interpuesta por Cristina Rodríguez Fernández por amenazas y lesiones, emitirían mandamiento de aprehensión.
Al respecto se tiene que es evidente que las citaciones de 6 y 7 de abril de 2010, suscritas por los demandados contienen la advertencia aducida por la accionante, a pesar de ser una convocatoria a una audiencia de conciliación, a la que no está obligada a asistir la agraviada, por cuanto depende de la intención que demuestren las partes de llegar a un acuerdo libre de restricciones externas. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir mandamiento de aprehensión no le está reconocida a la autoridad policial; y, por ende, el sólo hecho de advertir a la accionante que ante su inconcurrencia a la audiencia conciliatoria se emitiría un mandamiento de aprehensión, configura una persecución ejercida fuera del ámbito de sus atribuciones, por cuanto - se reitera - no les está reconocida a las Unidades de conciliación ciudadana y familiar, la facultad de emitir mandamientos de aprehensión ante la desobediencia a su llamado, más aún tratándose de audiencias de conciliación a las que las partes no están obligadas a asistir.
Con referencia a la denuncia interpuesta contra la agraviada por Cristina Rodríguez Fernández por amenazas y lesiones, constituyendo estos en tipos penales de acción pública, correspondía su remisión al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones y su correspondiente aviso a la autoridad jurisdiccional competente, al carecer los funcionarios policiales demandados de atribución alguna para definir una sanción al respecto, como si se tratara de una infracción o contravención policial.
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- III.3. Análisis del caso concreto
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- APROBAR