SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
La conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestas de composición entre partes que discrepan. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico-social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertado por las partes…El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan.” (CABANELLAS, Guillermo, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Tomo II, pág. 255).
En ese entendido, la conciliación es una manifestación de la voluntad por la que las partes, que en principio tienen intereses contrapuestos, convienen en componer sus ánimos para lograr un resultado satisfactorio para ambas, con la finalidad de evitar un pleito judicial, pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- “cesación de la
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR