SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

En audiencia, Giovanni Sokol Saravia y Vladimir Veliz Muriel funcionarios demandados, mediante su abogado alegaron lo siguiente: i) Su accionar está regido a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, instrumento legal que les otorga ciertas facultades y atribuciones, en base de las cuales emitieron las citaciones a la accionante; ii) Giovanni Sokol Saravia, es el Comandante de la Unidad Provincial de la Policía y por consiguiente, ejerce autoridad, a cuya consecuencia se emitieron dos citaciones; iii) La policía cuenta con una unidad de conciliación a la cual las personas pueden acudir cuando se crean perjudicadas para encontrar una solución inmediata de su problema, de acuerdo a ello, el 6 de abril de 2010, la accionante se hizo presente a una audiencia de conciliación; sin embargo, la misma no se celebró debido a la inconcurrencia de la denunciante, razón por la cual se emitió una nueva citación el 7 de abril de 2010, al sostener la denunciante que seguían produciéndose agresiones verbales en su contra por parte de la accionante; iv) Cuentan con formularios ya impresos para la citación a las audiencias de conciliación, las que indican de manera expresa la emisión de orden de arresto; v) El procedimiento utilizado en la Unidad de conciliación es que si la parte que fue citada no acude por dos veces, necesariamente se insta a la contraparte y de oficio a que proceda a través de la Fiscalía para su investigación; en el caso concreto se trata de una denuncia mixta de agresiones verbales, más no específicamente de un delito como pretende mostrar la accionante; y, vi) Por lo expuesto, en atención al art. 1 y 35 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, más la permisibilidad dispuesta en el art. 51 de la citada norma jurídica, quien está a cargo de la situación es el Comandante, Giovanni Sokol Saravia, por ende las citaciones llevan su firma, extremo que no constituye restricción de su derecho a la locomoción, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción, imponiendo costas a la parte accionante.