SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los funcionarios policiales Giovanni Sokol Saravia y Vladimir Veliz Muriel emitieron dos citaciones a efecto de presentarse ante ellos, sindicándola como presunta responsable del delito de amenazas y lesiones, a pesar de no tener competencia para ello por cuanto corresponde al Ministerio Público investigar los hechos denunciados bajo el control jurisdiccional establecido en el art. 289 con relación al art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún si por disposición del art. 297 del cuerpo procesal citado, la Policía se encuentra bajo la dirección funcional del Ministerio Público y no puede actuar sin informar a aquél sobre la denuncia de la que fue objeto, incluso efectuando advertencia, en las aludidas citaciones, que expedirían mandamiento de aprehensión de no ser obedecidos, más la imposición de sanciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- “cesación de la
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR