Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R

    Fecha: 22-Jun-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
    • la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
    • deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • acción de amparo constitucional
    • ordenar la tutela
    • REVOCAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca