SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

El accionante -por su representada- ratificó los términos de su demanda y la amplió manifestando: a) La autoridad demandada, ordenó se la notifique de conformidad al art. 163 del CPP y señaló audiencia de medida cautelar para el 1 de marzo de 2010; es decir, en forma directa, cuando lo que debió hacer era poner a su conocimiento la imputación y no así el señalamiento de audiencia de medida cautelar; b) La “SC 1036/2002” precisa que la etapa de investigación preliminar no puede durar más tiempo que la etapa de preparatoria; es decir, seis meses; razonamiento concordante con la SC “0253/2003”, que indica que el fiscal no carece de plazo para presentar la imputación formal, de ser así, no existiría sujeción al mandato constitucional de celeridad procesal; o sea que, el fiscal lo hará en el plazo fijado por el juez atendiendo la complejidad del asunto y que en ninguna circunstancia puede exceder al término señalado en el art. 134 del CPP, para la conclusión de la etapa preparatoria, lo mismo para la fase preliminar; c) La SC 0555/2006-R de 13 de junio, en su ratio decidendi, establece la obligación que tiene el juez cautelar de ejercer el control de la investigación, vigilando que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, se cumplan los plazos y diligencias desarrolladas por los órganos encargados de la investigación, adoptando las decisiones que la propia ley manda en caso de incumplimiento, lo que no ocurrió en el presente caso; y d) La SC “972/2002”, hace referencia a la nulidad por falta de control jurisdiccional; ausencia de intervención del juez y del fiscal en aquellos actos en lo que su participación es obligatoria, cuya inobservancia configura defectos absolutos.