SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes con relevancia jurídica y a las Conclusiones arribadas, cotejados con el acto lesivo expuesto y sintetizado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia, concierne hacer referencia y precisar en qué circunstancias se puede considerar las denuncias planteadas en relación a procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.

Al respecto, este Tribunal puntualizó que el procesamiento indebido, encuentra protección mediante la acción de libertad, siempre y cuando se presenten en forma concurrente dos presupuestos: que el acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y que, el accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién tuvo conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.

En el caso de estudio, resultan de aplicación los argumentos vertidos en el Fundamento Jurídico precedente, por cuanto la problemática denunciada se ciñe al hecho de que transcurrieron trece meses desde la interposición de la denuncia hasta la fecha en la que se presentó la imputación formal contra la representada del accionante; y, que en ese transcurso, se hubieran efectuado una serie de irregularidades -como ser el incumplimiento de plazos y la falta de control jurisdiccional por el Juez Noveno de Instrucción, que no hubiera realizado a cabalidad dicha labor-.

En atención a lo indicado supra, la supuesta vulneración a los derechos de Gloria “Illanez” Gutiérrez -que hubiera sido cometida por la autoridad demandada-, no puede ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto la aplicación de la medida cautelar que data del 5 de marzo de 2010, es consecuencia del proceso penal que se sigue contra la representada del accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; constituyendo esa la causa de la restricción de su libertad, sin que su detención preventiva sea resultado directo del retraso en el que se incurrió en los actos iniciales o de la investigación preliminar.

Aspecto por el que se denota, que la denuncia formulada -supuesto acto lesivo- no tiene vinculación directa con la restricción a la libertad física alegada, siendo que la detención preventiva que guarda la representada del accionante responde a una decisión emitida por autoridad judicial competente, que -se entiende- la asumió en el marco de la ley y en base a las pruebas aportadas en el proceso; advirtiéndose que tampoco concurre el segundo supuesto para considerar la hipotética conculcación al debido proceso a través de esta acción tutelar, dado que no existió estado de indefensión absoluto, que le hubiera impedido a la imputada, impugnar las decisiones y omisiones considerada lesivas dentro de la causa penal en cuestión; o bien, que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de su libertad; circunstancias comprobables de todas las actuaciones y la participación de la imputada en el mismo, en virtud al cual -por ejemplo- se emitió Auto Interlocutorio el 14 de diciembre de 2009, que impugna.