SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.5.

II.5. La autoridad demandada, el 14 de diciembre de 2009, emitió el Auto Interlocutorio de control jurisdiccional, en el que conminó al representante del Ministerio Público, para que dentro del quinto día, a computarse de su legal notificación, se pronuncie conforme a los arts. 301, 302 y 304 del CPP; caso contrario, se le advirtió que tal extremo sería puesto en conocimiento del Fiscal de Distrito (fs. 69). Ante lo cual, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal en suplencia legal, contestó que de la revisión de antecedentes, evidenció que existían diligencias pendientes a ser realizadas con el propósito de acumular elementos de convicción; razón por la que solicitó ordene la ampliación de las diligencias de la etapa preliminar de la investigación por el tiempo de quince días (fs. 40), petición concedida por decreto de 2 de enero de 2010 (fs. 40 vta.).