SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 5 de mayo de 2010 a horas 11:00 aproximadamente, recibió una llamada de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, quien le informó que personas vestidas de civil y otros uniformados lo aprehendieron y condujeron a oficinas de la Policía donde queda Identificaciones, indicándole que portaban un mandamiento emitido por autoridades de la ciudad de Sucre pero que después se lo mostrarían; una vez que  la accionante se apersonó a esa dependencia, pidió que se exponga el mandamiento mencionado y se le entregue una fotocopia, petición que le fue negada.

Por encargo de su representado, cerca a las 12:20 horas, le llevó  algunas de sus prendas de vestir y los medicamentos de su tratamiento médico, momento en que le indicaron que  su defendido había sido llevado a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), habiendo acudido a dicha dependencia le expresaron que no tenían ningún aprehendido con el nombre que mencionó, razón por la que regresó a las oficinas de Identificaciones, donde los policías que lo detuvieron, no le quisieron dar ninguna información; después de mucha insistencia le dijeron que a quien debía dirigirse era el Jefe de Inteligencia de la Policía, Víctor Velásquez Almazán.

Por último, al constatar que a su defendido lo trasladaron a Sucre, aproximadamente a las 24:00 horas, por cuanto se contactó con ella el 6 de mayo de 2010 a horas 09:00, informándole que estuvo retenido en una movilidad sin que le hubieran proporcionado alimento ni agua, en “condiciones totalmente infra humanas”, sin acceso a prendas de abrigo y fundamentalmente las medicinas prescritas, considera “inoficioso el recurso planteado”, debido a que los hechos denunciados se consumaron, resultando “extemporánea la protección que proclama el recurso constitucional” (sic), al haberse señalado audiencia al día siguiente de ocurrido el hecho y presentada la acción, incumpliendo el art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, “HACE PRESENTE” que no asistirá a la audiencia de la acción tutelar.