Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita el presente recurso, se declare “procedente” y ordene a Víctor Velásquez Almazán, haga comparecer a su defendido, por ser esa autoridad quien ordenó su privación de libertad y su incomunicación; o en su caso, acudan al lugar de su detención en aplicación del art. 126 I. de la CPE, para que verificando los hechos procedan a emitir la resolución que corresponda; ordenado en consecuencia se exponga la orden judicial que ameritó la privación de libertad, levantando en el acto la incomunicación y se le permita que el médico tratante lo revise, en resguardo de los derechos a la vida y a la salud.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2.Sobre la relevancia constitucional que debe existir a objeto de considerar la acción de libertad
- La
- Conforme a lo referido, este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR