SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El representado de la accionante fue aprehendido el 5 de mayo de 2010, en horas de la tarde por el policía demandado, luego de su aprehensión fue traslado al penal de San Roque en la ciudad de Sucre, constituyendo un hecho notorio y público como consta en diversos medios de prensa oral y escrita, que el representado de la accionante fue aprehendido en mérito a la ejecución de un mandamiento de condena expedido por el órgano jurisdiccional de Sucre, luego de haber sido tramitado y concluido un proceso penal en su contra, por lo que su aprehensión resulta ser legal; 2) Se puede advertir que en los memoriales presentados en Secretaría de la Sala Penal, por la accionante, reconoció de manera expresa que la aprehensión e incomunicación realizada por el órgano policial es legítima y legal, argumentó que no tendría sentido la audiencia a llevarse a cabo ese día, porque su representado ya había sido trasladado a la ciudad de Sucre, consiguientemente esta reconociendo que el traslado y la aprehensión fue legal, de lo contrario se habría presentado a la audiencia para ratificarse en su acción, solicitando que se reparen los defectos ilegales “sin importar donde se encuentre el recurrente”; y, 3) La acción de libertad, fue presentada en Secretaría de Sala Penal el 5 de mayo de 2010 a horas 16:50, es así que en aplicación del art. 126.I de la CPE, se fijó audiencia en forma inmediata dentro del plazo de veinticuatro horas de presentada la demanda, por lo que este Tribunal dio estricto cumplimiento a la Ley constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2.Sobre la relevancia constitucional que debe existir a objeto de considerar la acción de libertad
- La
- Conforme a lo referido, este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR