SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante por su representado alega que fue aprehendido sin que se le hubiera exhibido mandamiento alguno y que fue incomunicado; y, una vez llevado al inmueble donde funciona la oficina de Identificaciones y supuestamente a la FELCC, se lo trasladó al penal de San Roque en la ciudad de Sucre.

Realizando un análisis de lo expuesto y lo fundamentado en la presente acción de libertad, se tiene que el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 en cuanto a la relevancia constitucional se refiere, es aplicable al presente caso, por cuanto se procedió a la aprehensión de Francisco Javier Santiago Arana Bustillos en virtud a un mandamiento de condena expedido por autoridad competente en la ciudad de Sucre luego de haber sido tramitado y concluido un proceso penal - cabe aclarar que tal extremo no fue desvirtuado por la accionante en audiencia a la que debió acudir -; en consecuencia, en caso de concederse la tutela por defectos en el procedimiento de la ejecución del citado mandamiento, la situación jurídica del agraviado no se modificará, al haber sido resuelta en un proceso penal sustanciado ante autoridad competente, careciendo, por ende, de sentido jurídico conceder la tutela impetrada y ordenar conforme a lo pedido por la accionante, se restablezcan las formalidades legales, dado que una vez subsanadas las irregularidades, se llegaría al mismo resultado al que se arribó: el traslado del condenado a la Cárcel Pública de San Roque, en la ciudad de Sucre.

         Por todo lo expresado, concierne denegar la tutela impetrada, al carecer los hechos denunciados de relevancia constitucional, al no ser causa de lesión al debido proceso y consiguiente al derecho a la libertad, siendo que no produjo indefensión material que motivaría un resultado diferente, en caso de subsanarse el supuesto error alegado.

En consecuencia, bajo los razonamientos citados, la relevancia constitucional que debe presentarse para que este Tribunal examine los hechos y otorgue la tutela impetrada, en los casos que se denuncien errores o defectos de procedimiento, es imprescindible que sean la causa de la lesión al debido proceso, ocasionen indefensión material y den lugar a que el acto impugnado, en caso de subsanarse el error, otorgue un resultado distinto.