SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
La
Si bien “ La Sentencia citada, fue emitida dentro de un recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional; sin embargo, el razonamiento desarrollado en ella, así como en otras que siguieron la misma línea, es aplicable también en las acciones de libertad, conforme se refirió en la SC 0325/2007-R de 25 de abril, en la que se precisó que la comprensión glosada: '…es aplicable también en los recursos de hábeas corpus; por lo que se concluye que el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo de la garantía del debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer que se subsanen dichos defectos procedimentales cuando se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribaron mediante la decisión objetada por los errores procesales, en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al debido proceso, ya que simplemente demoraría la ejecución del proceso judicial para llegar al mismo resultado.''” (las negrillas nos pertenecen) (SC 0078/2011-R de 7 de febrero de 2011).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2.Sobre la relevancia constitucional que debe existir a objeto de considerar la acción de libertad
- La
- Conforme a lo referido, este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR