Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El funcionario policial, Willams Ocampo Magne, en representación de Rocío Flores Mamani, funcionaria policial de la FELCC de Cochabamba, por informe de fs. 6, se tiene que: a) La demandada se encuentra brindando servicio de seguridad en la cumbre Climática de Cochabamba, por tal motivo no se le notificó a la demandada; y, b) Comunicó vía teléfono a objeto de que tenga conocimiento sobre la presente acción quien se encuentra imposibilitada de asistir a la audiencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR