SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs. 2 y vta., de obrados, el accionante manifestó que el 28 de marzo de 2010, fue citado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a horas 10:00 por la comisión del delito de abuso de confianza, una vez que se encontró en dependencias policiales, fue atendida por la funcionaria policial Rocío Flores Mamani, quien sin ningún fundamento procedió a arrestarlo por ocho horas, ante tal situación de abuso de autoridad, llamó al Notario de Fe Pública, quien se presentó en dependencias de la FELCC, y le hizo constar la actitud de la demandada.
Posteriormente, Rocío Flores Mamani -funcionaria policial demandada- se apersonó ante el accionante vociferando “te haces al vivo te has traído a un Notario que pretendes” (sic), y le dijo que previamente le cancele la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos 00/100) y ante la negativa de entregarle el dinero solicitado, siguió detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR