SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3.

De la lectura de la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, el accionante alegó que fue arrestado a horas 10:00 y fue puesto en libertad a horas 18:00; es decir, que por ocho horas estuvo detenido en celdas de la FELCC por la funcionaria policial demandada, asimismo según acta notarial se evidencia que la aprehensión fue a horas 11:20.

         De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que el arresto es atribución del Fiscal o de la Policía, según lo establecido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece en sentido de que se actuará en los casos en que exista la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos; por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, por lo que la actuación de la funcionaria policial demandada se rigió conforme  procedimiento a la existencia de una denuncia y con fines investigativos.