Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Por acta de 28 de marzo de 2010, efectuada por la Notaria de Fe Pública de Ivirgarzama de Cochabamba, se establece que el accionante se dirigió a las dependencias de la FELCC, a objeto de prestar su declaración informativa, sin embargo, de manera ilegal estuvo en calidad de detenido desde horas 11:00, por la comisión del delito de abuso de confianza (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR