SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improbada”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzana del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de abril de 2010, cursante de fs. 8 a 9, declaró “improbada” la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos; 1) La funcionaria policial procedió a la detención del accionante por la existencia de una denuncia efectuada por Yolanda Cruz, por la comisión del delito de abuso de confianza; 2) El accionante fue detenido a horas 11:00 hasta las horas 18:00, por lo que se entiende que a partir de esa hora fue puesto en libertad, encontrándose dentro de lo dispuesto por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se infiere que la demandada no incurrió ni vulneró los derechos y garantías de la accionante; y, 3) No existió infracción al art. 125 de la Constitución Política del Estado menos al art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en tal sentido, se declaró improbada la acción planteada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR