SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 21

Ahora bien, según la jurisprudencia sentada por este Tribunal (SC 1556/2002-R, de 19 de diciembre), el derecho a la defensa "…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…"; en el presente caso, se constata que el accionante no quedó en ninguna fase o etapa en indefensión, toda vez que estuvo acompañado de un abogado defensor, desde las primeras actuaciones investigativas y procesales, hasta incluso, la formulación de la presente demanda de acción de libertad, con inmediatez evidente a la citación fiscal, ejercicio que además está plenamente garantizado por la citación fiscal que conforme a las reglas del Procedimiento Penal, le hace conocer al citado que debe asistir acompañado de un abogado defensor, lo cual garantiza en todo momento el goce de una defensa efectiva y en igualdad de condiciones, y por ende sin que exista vulneración al derecho a la defensa establecida en el art. 115.II de la CPE.