SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Las citaciones emitidas por los fiscales en etapa investigativa

En lo que refiere a las citaciones fiscales y a la eventual advertencia de procederse a la aprensión del citado recurrente, la SC 0077/2005-R de 26 de enero de 2005, refirió "es importante señalar que en materia procesal penal, en concreto dentro de un proceso penal en etapa investigativa, el representante del Ministerio Público que esté a cargo de la misma tiene la facultad para citar a cualquier ciudadano para que colabore con su declaración en el esclarecimiento de la verdad de los hechos, consiguientemente, esa decisión procesal no puede ser tomada como una restricción de derechos fundamentales por la persona llamada a declarar.

Ahora bien, en el sentido amplio de la palabra ciudadano, convergen los sujetos procesales de imputado, testigos y otros, a los cuales es obvio que el Fiscal debe llamar a declarar conforme a las normas previstas por Ley; y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración".

En lo que respecta a un imputado, la facultad del Fiscal para imponer la extrema medida que importa una limitación del derecho a la locomoción está estipulada en las normas previstas por el art. 224 del CPP que señalan: "Si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprensión". Para el caso de que un testigo sea quien desobedezca la citación, la misma facultad de aprehender está prescrita en las normas previstas por el art. 62 de la LOMP que disponen: "Durante la etapa preparatoria si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente".

Los preceptos legales citados, son claros y no dan lugar a eludir la obligación que dimana de la citación fiscal sin fundamento legal debidamente sustentado, que entre otros podría ser el estar impedido físicamente o no encontrarse en el lugar donde se ha sido llamado, en cuyo caso deberán demostrarse esas situaciones, para que el Fiscal busque la forma de tomarle su declaración o en su caso le otorgue un plazo mayor para que se presente.