SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Materia demandado, a través de su abogado defensor, Clemente Espinoza, señaló que la competencia constitucional, no puede abarcar situaciones que aún no se han materializado como una eventual susceptibilidad por la detención del accionante, que si bien existe una imputación formal contra el demandante ello se ha sometido al control jurisdiccional; que ante una ocasional denuncia nueva formulada por las víctimas, corresponde al Fiscal demandado iniciar los actuados investigativos pertinentes, motivo por el cual se ha procedido a citarlo para que preste su declaración informativa.
Que, dado el carácter subsidiario de la acción de libertad, ésta no puede suplir la competencia de la jurisdicción ordinaria, activándose únicamente cuando no existe una jurisdicción que ejerce el respectivo control jurisdiccional como es el caso en que abierta como está una investigación penal, existe una autoridad ante la cual podía ocurrir con el reclamo respectivo.
Refiere también que por una misma conducta pueden concurrir dos o más entidades penales, motivo por el cual la legislación, estableció las diferentes clases de concurso; por otra parte alega que conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0077/2005-R, las actuaciones del Fiscal ahora demandado, se enmarcan precisamente en la atribuciones de carácter investigativo, lo cual no puede ser asumido como una persecución ilegal ni como una forma de restricción de derechos, además que respecto al supuesto doble procesamiento el mismo no existe ya que se encontraría investigando hechos que podrían ameritar una ampliación de la investigación dentro del mismo proceso; por lo que no habiéndose acreditado ninguna forma de detención y mucho menos una doble persecución, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- ORDENÓ"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- b) afectación del derecho a la libertad
- se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley
- como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley".
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal",
- a) la protección a las reglas del debido proceso a través del entonces denominado recurso de habeas corpus, cuando estas están directamente vinculadas a la libertad
- a)
- es menester señalar además, que para el desarrollo de los presupuestos aplicables al procesamiento indebido como postulado de activación de la acción de libertad, deben considerarse las SSCC 008/2010-R y 080/2010-R, lineamientos que al versar sobre las reglas de subsidiaridad excepcional de la acción libertad, complementan los postulados para la activación de este mecanismo frente a procesamientos indebidos.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- III.3. Las citaciones emitidas por los fiscales en etapa investigativa
- III.4 Análisis del caso
- Fragmento 21
- concedido
- 2º