SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Materia demandado, a través de su abogado defensor, Clemente Espinoza, señaló que la competencia constitucional, no puede abarcar situaciones que aún no se han materializado como una eventual susceptibilidad por la detención del accionante, que si bien existe una imputación formal contra el demandante ello se ha sometido al control jurisdiccional; que ante una ocasional denuncia nueva formulada por las víctimas, corresponde al Fiscal demandado iniciar los actuados investigativos pertinentes, motivo por el cual se ha procedido a citarlo para que preste su declaración informativa.

Que, dado el carácter subsidiario de la acción de libertad, ésta no puede suplir la competencia de la jurisdicción ordinaria, activándose únicamente cuando no existe una jurisdicción que ejerce el respectivo control jurisdiccional como es el caso en que abierta como está una investigación penal, existe una autoridad ante la cual podía ocurrir con el reclamo respectivo.

Refiere también que por una misma conducta pueden concurrir dos o más entidades penales, motivo por el cual la legislación, estableció las diferentes clases de concurso; por otra parte alega que conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0077/2005-R, las actuaciones del Fiscal ahora demandado, se enmarcan precisamente en la atribuciones de carácter investigativo, lo cual no puede ser asumido como una persecución ilegal ni como una forma de restricción de derechos, además  que respecto al supuesto doble procesamiento el mismo no existe ya que se encontraría investigando hechos que podrían ameritar una ampliación de la investigación dentro del mismo proceso; por lo que no habiéndose acreditado ninguna forma de detención y mucho menos una doble persecución, corresponde denegar la tutela impetrada.