SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de abril de 2010, cursante de fs. 16 y vta., el accionante, refiere que el Fiscal de materia, se dedicó a perseguirlo de manera ilegítima, pues sin citación previa, allanó su domicilio en Chaqui-lagunillas, oportunidad en la que ordenó además su detención en la carceleta de esa localidad, por la presunta comisión del delito de violación agravada en grado de encubrimiento y que, habiendo estado detenido por más de setenta y ocho horas, recién recuperó su libertad como emergencia de una Resolución judicial.
Que no obstante de ello, por el mismo hecho, el Fiscal ahora demandado, el 7 de abril de 2010, emitió una nueva citación, pero esta vez por el delito de tráfico de persona, situación que evidentemente pone en riesgo su libertad ya que nuevamente el Fiscal estaría pretendiendo aprehenderlo conforme sale de la propia citación, denunciando que el Fiscal "…me persigue para encarcelarme y por eso busca fines de semana, para detenerlo setenta y ocho horas con el objeto de sonsacarle dinero bajo coacción y amenazas y no es el primer caso porque de esa manera está ultrajando a humildes pobladores de nuestro pueblo…"(sic)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- ORDENÓ"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- b) afectación del derecho a la libertad
- se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley
- como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley".
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal",
- a) la protección a las reglas del debido proceso a través del entonces denominado recurso de habeas corpus, cuando estas están directamente vinculadas a la libertad
- a)
- es menester señalar además, que para el desarrollo de los presupuestos aplicables al procesamiento indebido como postulado de activación de la acción de libertad, deben considerarse las SSCC 008/2010-R y 080/2010-R, lineamientos que al versar sobre las reglas de subsidiaridad excepcional de la acción libertad, complementan los postulados para la activación de este mecanismo frente a procesamientos indebidos.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- III.3. Las citaciones emitidas por los fiscales en etapa investigativa
- III.4 Análisis del caso
- Fragmento 21
- concedido
- 2º