SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
El demandado Juan Manuel Veizaga Ramírez, mediante los memoriales cursantes de fs. 110 a 111 y 113 a 114, ratificados y reiterados en la audiencia, señaló: 1) El predio objeto de la presente acción de amparo fue sometido a un proceso administrativo de saneamiento de tierras, que después de haberse producido las evaluaciones técnico jurídicas, pericias de campo, verificación sobre el cumplimiento de la función socioeconómico, concluyó con la emisión de la Resolución final, refrendada por el Presidente de la República por Resolución Suprema 591 de 17 de julio de 2009, con calidad de cosa juzgada, por la cual se sanearon las tierras sobre una propiedad que fue abandonada por más de diez años, anulándose todos los anteriores títulos agrarios de dominio; consiguientemente, el accionante no tiene ningún derecho propietario sobre las mismas; 2) El amparo constitucional no es sustitutivo de otras vías de reclamo ordinarias y conforme reconoce el propio accionante, presentó denuncia en la FELCC; y, 3) No es evidente que se hubiesen asentado clandestinamente como afirma el accionante, puesto que hace siete meses se les interrumpió violentamente su posesión antigua.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR