Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. A través del informe de 20 de abril de 2009, funcionarios de la FELCC, señalaron que como emergencia de la denuncia presentada por el mandante del accionante, de haber sido amenazado por un grupo de personas asentadas en su propiedad, en la inspección del lugar se constató que a un lado de la carretera fue abierto un espacio en el alambrado y que se establecieron precariamente un grupo de personas, oportunidad en la que se entrevistaron a los demandados, quienes señalaron que vivían en el lugar y que al ser terrenos fiscales estaban trabajando en el desmonte para ser favorecidos con su adjudicación a través del INRA (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR