SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso de autos
El accionante denuncia el asentamiento ilegal y de hecho de los demandados y otras personas sobre predios de propiedad de su representado; sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que si bien el referido derecho propietario fue acreditado mediante Testimonios de propiedad registrados en Derechos Reales bajo las matrículas 7.011.03.0000187, 7.01.1.03.0000181 y 7.01.1.03.0000180, el 2 de febrero de 2001, 27 de febrero y el 8 de marzo ambos de 2004, pero dicho derecho se encuentra controvertido, toda vez que en el informe presentado por el demandado Juan Manuel Veizaga Ramírez, el predio objeto de la presente acción de amparo, fue sometido a un proceso administrativo de saneamiento de tierras, que después de haberse producido las evaluaciones técnico jurídicas, pericias de campo, verificación sobre el cumplimiento de la función socioeconómico, concluyó con la emisión de la Resolución final, refrendada por el Presidente de la República por Resolución Suprema 591 de 17 de julio de 2009; además según lo informado en audiencia, el asentamiento no fue clandestino.
Por otra parte, la referida Resolución Suprema 591 de 17 de julio de 2009 dispuso la adjudicación del predio actualmente denominado “Comunidad Rural D´Oliveira a favor de Luis Ernesto Oliveira Calderón, respecto a una superficie de 89.4470 has y declaró la superficie de 523.6250 has, como tierra fiscal, anulando el título ejecutorial y de dominio anterior del predio.
De la relación efectuada, se advierte que el supuesto derecho propietario que el accionante aduce a favor de su representado sobre el predio que presuntamente hubiese sido objeto de asentamiento ilegal y de hecho por parte de los demandados, es un derecho controvertido por cuanto estaba sujeto a un proceso de saneamiento que concluyó con la Resolución Suprema 591 que sólo le adjudicó al representado del accionante una superficie de 89.4470 has y la superficie restante fue declarada tierra fiscal; aspecto que imposibilita activar la vía protectora del amparo constitucional respecto a un derecho que no se encuentra consolidado, pues no se tiene la certeza de si el asentamiento denunciado se encuentra sobre la superficie de las 89.4470 has adjudicada por la Resolución Suprema 591 o sobre las tierras fiscales; consiguientemente en aplicación de la jurisprudencia citada en el fundamento que precede, este Tribunal no puede tutelar las aparentes medidas de hecho denunciadas por el accionante, toda vez que el caso planteado, no cumple con el requisito de estar acreditado el derecho propietario de los predios objeto de asentamiento, toda vez que se encuentran en disputa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR