SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, el accionante, infiere que el 12 del mismo mes y año, fue ilegalmente detenido con un mandamiento de apremio emitido por Mirra Álvarez Valderrama, Jueza Segunda de Instrucción de Familia, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Herminia Achu, que resulta ilegal porque violó su derecho a la libertad. Refiere también, que la detención fue a consecuencia de una liquidación de pensiones de la cual no tuvo conocimiento hasta el momento en el que fue detenido; proceso que se llevó adelante, con la notificación mediante edictos, ante el falso juramento de desconocimiento de domicilio por parte de la demandante, citación que dispuso la Jueza sin indagar sobre la verdad de los hechos, a pesar que los propios testigos de la demandante indicaron que conocían su domicilio y que tenía un negocio en El Alto.

Arguye que, emitieron mandamiento de apremio, representado por un oficial de diligencias, que indicó que le hubieran buscado en distintos lugares de la ciudad de Oruro y con esa dudosa representación solicitaron nuevo mandamiento de apremio, con habilitación extraordinaria, situación que deja ver claramente que la demandante conocía su domicilio cuándo vivían juntos y más aún, cuando en dicho lugar fue detenido; es decir, que la demandante conociendo el lugar donde vivía, se valió de “artimañas” para llevar adelante el proceso sin que fuera de su conocimiento tal cual exigen las leyes de la República.

Por lo que el accionante, considera que el proceso fue llevado en total vulneración de su derecho a la defensa, privándole de la oportunidad de defenderse y dejándole en un total estado de indefensión, más aun cuando se observo que la liquidación de pensiones al ser un auto intimatorio, debió ser notificado personalmente o mediante cédula en su domicilio y de manera excepcional mediante edictos.