Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. La parte accionante no adjuntó a su memorial de acción de libertad ninguna prueba ni antecedente alguno; sin embargo, en base al informe de la autoridad demandada y a todas las actuaciones, se evidenció que el accionante fue citado mediante edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte de los codemandados, cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 y 125 del CPC, siendo así que se nombro defensor de oficio, quien se apersono por memorial y se admitió su personería mediante proveído.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.2. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los arts. 22 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP, y arts. 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR