Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Rolando Ameller Casas, Comandante de la Policía de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En el momento de la detención se dio correspondiente parte de manera inmediata al representante del Ministerio Público; b) La detención se debió a un problema familiar, puesto que el accionante trataba de huir con una señora con rumbo desconocido, alterando las placas de su vehículo; por ello al percatarse de ese hecho, los familiares de amabas personas intervinieron y el aprehendido fue conducido a dependencias de la Policía; una vez estando ahí, se comunicó al representante del Ministerio Público poniéndolo a su disposición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de acción de libertad presentado
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 12
- APROBAR